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Necesitamos un nuevo contrato social. Reflexiones desde Minouche Shafik y Jean-Jacques Rousseau

Rafael Martín del Campo

 

Nemat (Minouche) Shafik nació en Egipto y emigró con sus padres a los Estados Unidos, donde cursó su educación básica y universitaria. Posteriormente, viajó al Reino Unido para realizar estudios de posgrado y obtener un doctorado en Economía. Su trayectoria ha sido notable: a los 36 años se convirtió en la vicepresidenta más joven del Banco Mundial y, en la actualidad, dirige la London School of Economics and Political Science (LSE).

La LSE ha sido, históricamente, un espacio de reflexión sobre la relación entre economía y sociedad. Shafik, con amplia experiencia en el ámbito académico y político, señala que conoce de primera mano los efectos de la pobreza en las zonas marginadas de Londres. En entrevistas y conferencias ha afirmado que “la crisis climática, la pandemia mundial, las migraciones y otros cambios económicos ponen de manifiesto hasta qué punto nuestro contrato social vigente se ha deteriorado y ya no funciona” (Shafik, 2021). Su pregunta central es: ¿qué nos debemos unos a otros como sociedad?

Este cuestionamiento es particularmente relevante para la Asociación Nacional de Hospitales Privados (ANHP), pues la diversidad de sus asociados refleja el entramado complejo de la vida social. Por ello, resulta oportuno revisar los orígenes del contrato social y reflexionar sobre sus implicaciones actuales.

 

Rousseau y el contrato social

El concepto de contrato social fue desarrollado por Jean-Jacques Rousseau (1712–1778), filósofo suizo, hijo de un relojero y marcado por una infancia difícil tras la muerte temprana de su madre. A los 16 años huyó del hogar paterno y del país, iniciando un camino autodidacta en medio de una Europa dominada por el absolutismo monárquico.

En Francia, la figura de Luis XIV encarnó esta visión del poder absoluto con su célebre frase: “L’État, c’est moi” (“El Estado soy yo”), que justificaba el gobierno por derecho divino, avalado además por la Iglesia Católica como forma de consolidar un poder paralelo al del monarca (Rousseau, 1762/2012). En su obra El contrato social, Rousseau planteó que la sociedad se fundamenta en un pacto entre ciudadanos libres, quienes ceden parte de sus libertades individuales para asegurar la protección colectiva y la convivencia pacífica. En palabras modernas, esto se traduce en el cumplimiento de normas comunes (como un reglamento de tránsito) a cambio de seguridad, justicia y equilibrio social.

Rousseau intentó publicar su obra en París, pero la censura social consideró que el autor era contrario a los intereses de la monarquía y de la Iglesia. Fue entonces perseguido y obligado a refugiarse en el Principado de Neuchâtel (Prusia). Finalmente, un editor holandés publicó el texto en la primavera de 1762. La visión del filósofo, adelantada a su tiempo, se convirtió en un referente que inspiraría transformaciones políticas durante los dos siglos siguientes (Rousseau, 1762/2012).

 

Vigencia del contrato en el siglo XXI

Han transcurrido más de 250 años desde la primera edición de la obra. Aunque las legislaciones y tecnologías han tenido avances indescriptibles e increíblemente rápidos, los desafíos actuales, la crisis climática, las migraciones masivas, el uso de la inteligencia artificial, las desigualdades económicas y las transformaciones en los mercados, entre otras, plantean de nuevo la pregunta central: ¿qué características debe tener un “contrato social” para funcionar en el siglo XXI?

El contrato social contemporáneo no se limita a la relación entre ciudadanos y Estado; incluye también la interacción con organizaciones privadas, comunidades locales y, de manera fundamental, con la familia. Un acuerdo renovado exige la maduración de la sociedad civil y de los legisladores, quienes deben representarnos con dignidad, dejando de lado intereses personales o ideologías extremistas (Shafik, 2021).

 

El mínimo de atención sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido un paquete esencial de atención sanitaria de disponibilidad universal, que incluye la atención prenatal, los programas de inmunización, los tratamientos contra enfermedades transmisibles y el acceso garantizado a personal médico y medicinas (World Health Organization, 2010). La mayoría de los países en desarrollo han adoptado esta definición como referencia.

Para lograr esta cobertura mínima, la OMS recomienda que los gobiernos destinen al menos el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) a la salud (World Health Organization, 2010). Esto supone no solo un compromiso financiero, sino también un marco de equidad en la distribución de los recursos entre generaciones, de manera que los costos sean compartidos de forma justa entre jóvenes y adultos mayores.

En números futuros de Nuestro Mundo Hospitalario se abordará este tema desde el ángulo de la salud, pues sin salud no hay desarrollo posible y sin educación no hay salud sostenible. La revisión del contrato social en clave contemporánea no es únicamente un debate filosófico, se traduce en una guía práctica para repensar nuestras obligaciones mutuas, fortalecer el tejido social y garantizar que la atención sanitaria se convierta en un derecho accesible para todos.

 

Referencias 

  • Rousseau, J. J. (2012). El contrato social (M. Vargas, Trad.). Editorial Losada. (Obra original publicada en 1762).
  • Shafik, M. (2021). What we owe each other: A new social contract. Princeton University Press.
  • World Health Organization. (2010). World health report: Health systems financing: The path to universal coverage. World Health Organization.
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